IMPORTANTE: Este artículo está actualizado al último Boletín Oficial del Estado referente al Estado de Alarma con fecha 29 de Marzo de 2020. EDITADO el 07/04/2020
Contenido del artículoSi eres propietario de una tienda online, al igual que el resto de pequeños y grandes empresarios te surgirán numerosas dudas. Voy a hacer lo posible para responder a cada una de las preguntas y puedas seguir con tu negocio online con total tranquilidad.
SÍ. El Real Decreto publicado el día 29 de marzo lo permite. En caso de producirse alguna variación posterior lo indicaremos. En la categoría 24 de las actividades consideradas esenciales aparece específicamente la referencia al comercio online. Según el Boletín Oficial del Estado:
SÍ. Se puede vender cualquier clase de producto. Según informa el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España.
SÍ. Como bien sabemos el virus Covid-19 es áltamente contagioso y perdura en las superficies desde unas pocas horas hasta varios días. En la Guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puedes conocer todas las medidas necesarías para desarrollar correctamente tu actividad.
SÍ. Tal y como lo establece el punto 6 del BOE del 29 de Marzo de 2020. Por lo que tanto las empresas de transporte como los proveedores de las que dependan estas para su correcto funcionamiento podrán seguir trabajando. Pero siempre respetando las medidas de seguridad defiinidas en la Guía de recomendaciones para evitar contagios. Según el Boletín Oficial del Estado:
Depende. Solo los productos de primera necesidad, es decir alimentación y farmacéuticos.
SÍ. Todos los trabajadores que deban desplazarse para desarrollar su actividad deben llevar consigo un documento certificado por la empresa. Desde este enlace puedes descargar el modelo oficial publicado por el BOE:
SÍ. El Ministerio de Consumo ha eliminado el plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer por parte del usuario el derecho de desistimiento. El plazo de devolución es indefinido hasta que finalice el estado de alarma actual.
Esperamos haberte sido de ayuda. Cualquier duda que tengas puedes ponerte en contacto con nosotros. Igualmente te recomendamos que leas detenidamente la Guía para el desarrollo de la Actividad Comercial donde explica claramente cómo actuar en el estado de alarma. Iremos actualizando este artículo conforme se hagan modificaciones en el BOE.